Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ACUERDA LA MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR; al joven IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia acuerda que la medida cautelar de presentación impuesta por este Tribunal, contenida en el literal "C" del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente sea cada sesenta (60) días por ante este Tribunal. Así se declara.
Publique, Regístrese y Notifíquese.