POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano, hoy penado JAVIER ENRIQUE MEJIAS FUENTES, de nacionalidad Colombiana, República de Colombia, natural de Valledupar, República de Colombia, fecha de nacimiento 10-01-1978, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, Indocumentado, hijo de Emerge Fuentes y de Lino Mejías, con domiciliado en el Barrio Cujicito, por el Módulo, Casa N° 48-10, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena corporal de CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, como CO-AUTOR por el delito de delito de ROBO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357, encabezamiento, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ODUARIS DE JESÚS GONZALEZ PERCHE y ENIO ANTONIO PIRELA GONZÁLEZ, y como AUTOR.....