Se dictó decisión mesiante la cual esta Corte declaró: 1) QUE ES COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido por el abogado José Antonio Ochoa Abreu, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL JOSÉ BEJARANO, contra la decisión dictada el 11 de abril de 2008 por el Juzgado Superior en lo Civil, (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el apelante contra la Providencia Administrativa dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA en el expediente N° 043-04-01-01067, de fecha 9 de diciembre de 2004, que declaró con lugar la solicitud de calificación de faltas interpuesta por el Servicio de Intendencia de la Aviación Militar Venezolana, y confirma el fallo apelado. 2) SIN LUGAR la apelación. 3) CONFIRMA el fallo apelado.