Hoy, 16 DE MAYO DE 2012, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 09 de Mayo de 2012 (folio 22), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, por la parte actora, ciudadano AUGUSTO ARIAS, titular de la cédula de identidad No.1.976.303, debidamente asistido de la Abogada MARIA FERNANDA PEÑA (Procuradora Especial de Trabajadores), inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.121.540, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada E.Q. INFOSEGURIDAD, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentid.....