Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró que : 1.- ES COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido por la parte actora actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil FOSPUCA BARUTA C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 4 de octubre de 2011, que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos requerida en el marco del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra la providencia administrativa Nº 0024-2010, de fecha 21 de enero de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo "Pedro Ortega Díaz" sede Caracas Sur, que declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Raúl Antonio Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 6.257.686. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación. 3.- CONFIRMA con la motivación expuesta el fallo apelado. Remítase el expediente al Juzgado de origen.