En relación a lo anterior, se debe resaltar que para la presente fecha las medidas de confinamiento tomadas en resguardo de la salud pública, han sido levantadas en su totalidad y visto que la parte accionante de autos ha solicitado la reanudación de la causa, el Juez, siendo el director del proceso, y en aras de garantizar el derecho de las partes, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por disposición del artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA LA REACTIVACIÓN de la presente causa al estado en que se encontraba antes de su paralización, en este mismo sentido, se hace mención expresa a la contribuyente, que debe impulsar el proceso suministrando al alguacil los medios o recursos necesarios para las copias y para poder cumplir con las notificaciones, cuando estas sean a una distancia igual o superior a 500 metros de la sede del Tribunal, de conformidad co.....