Tomando en cuenta lo anterior, y analizadas las consideraciones del caso sometido a examen, y dada la celeridad y brevedad que caracterizan al proceso de amparo constitucional DECLARA PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la accionante, antes identificada. ASI SE DECIDE.
En virtud de ello, se ordena suspender los efectos de la sentencia dictada el 27 de junio de 2007, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A tal efecto, se dictamina expedir oficio al JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, adjunto con copia certificada del presente auto a los fines de que se suspenda los efectos de la sentencia de fecha 27 de Junio de 2007, en el juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano CELSO RAMON SEGOVIA, contra la ciudadana NELLY TERESA VARGAS, esta última hoy accionante en amparo. L.....