Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) SIN LUGAR la defensa de prescripción de la acción alegada por la empresa demandada.
2° CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana MARISOL SCOTT GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad n° V-11.741.363 contra la empresa "LITHO ITMEDIACOM GROUP, C.A.", inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de febrero de 2005, bajo el número 36, tomo 11-A CTO, en consecuencia se ordena a la demandada a pagar a la demandante la cantidad de ONCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 11.374.800,00) menos la cantidad ordenada a descontar por concepto de preaviso de .....