En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos NUBIA COROMOTO SUAREZ GAMBOA y ROQUE JACINTO ACOSTA PERALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 11.589.103 y 12.882.644 respectivamente, de este domicilio, cuyo vínculo aparece constatado según acta expedida por la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara.
2. En consecuencia, ofíciese a la Prefectura Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, así como al Registro Principal del estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la mis.....