DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SIN LUGAR la recusación planteada por los ciudadanos CARLOS FRANCISCO PIVA y HORTENCIA JAQUELINE APONTE, en contra del abogado YOVANI RODRIGUEZ CANTERO, Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, los Guayos, Naguanagua, san Diego y Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone al recusante una multa de dos bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 2,00), debiendo pagar la multa en el término de tres (03) días de despacho siguientes a la fecha en la cual el Tribunal donde se intentó la recusación, ord.....