Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: ALEJANDRA DEL CARMEN RAMOS RODRIGUEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO SANTA ROSALIA, SECTOR EL TRIGAL 02, MANZANA H- CASA N° H-15, CARRERA 07 ESQUINA CALLE 02, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de diez metros con cincuenta centímetros (10,50mts) con carrera en proyecto, SUR: En línea de nueve metros con cuarenta centímetros (9,40mts) con la señora Ana Betancourt, ESTE: En línea de siete metros con cuarenta centímetros (7,40mts) lineales con el señor Geobel Huggis y OESTE: En línea de nueve metros .....