DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la parte actora, previa consignación de la caución por la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00).
2.- ORDENA a la parte accionante prestar caución por la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00), de conformidad con lo establecido en este fallo, en el plazo de diez (10) de despacho siguientes a la notificación del mismo, con la advertencia que transcurrido este plazo sin que sea consignada en autos la referida caución, se procederá a la revocatoria de la medida decretada.
Publíquese, regístrese, y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Cara.....