DECISIÓN
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre: Un inmueble constituido por un una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, distinguida con el Número 03, Número Cívico 139-A-11, ubicada en la Calle No, 107-A (Calle 1-A) del Conjunto 1, Primera Etapa del Desarrollo Urbanístico LOMAS DEL COUNTRY CLUB, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual tiene una superficie de ochocientos veintiocho metros cuadrados con treinta y un decímetros cuadrados (828,31 m2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: En una línea curva de 10,14 metros con la Calle 1-A del Conjunto 1; SUR: En una línea recta de 12,99 metros con Calle Oeste del urbanism.....