De conformidad con el criterio previamente citado, el cual aclara que el Principio de la Comunidad de la Prueba no es un medio de prueba per se sino que al igual que el mérito favorable en auto el cual forma parte de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio, es una solicitud que hace el promovente la cual se orienta a que el Juez valore y aprecie de mérito las pruebas en la oportunidad procesal para su decisión, quien además está en la obligación de emplearlo, de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional declara INADMISIBLE la prueba de "La comunidad de la prueba" promovida por el apoderado judicial del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. Así se declara.
Ahora bien, se deja constancia que el apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda presentó su respectivo escrito de promoción de pruebas de forma anticip.....