Se declinó la competencia por el territorio, por ante cualquiera de los Juzgados de Primera Instancia con competencia en matería de Tránsito, con sede en la ciudad de Barquisimeto, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.