Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: : Se decreta la flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA se acuerda que la causa continué por el procedimiento ordinario y se impone medida cautelar la contenida en el articulo 582 literal A, es decir, Detención Domiciliaria la cual deberá cumplir en la siguiente dirección: barrio la victoria, calle 1 carrera 2 y 3, casa sin número de color verde, a dos cuadras del Mercal Pedebal, se acuerda la practica del examen psicológico y social para la cual se ordena librar los oficios correspondientes a los fines que informen la fecha para realizar el traslado del adolescente. Líbrese boleta de detención domiciliaria.