Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) NALLIVE COROMOTO BRACHO APONTE, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: KILOMETRO 6, VIA A LA POBLACION DE DUACA, GRANJA LA CRITICA, FRENTE DE LA ESCUELA DE POLICIA GENERAL DE DIVISION JUAN JACINTO LARA, SECTOR LA CAÑADA II, PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: En linea de 12,00 mts. con terrenos ocupados por Enma Aponte; SUR: En linea de 12,00 mts. con intercomunal via a Duaca, que es su frente; ESTE: EN linea de 44,87 mts. con terrenos ocupados por Roberto Aponte y OESTE: En linea de 44,87 mts. con terren.....