Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano EULOGIO AMARO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 14, ENTRE CARRERAS 3 y 4, CASA N° 3-20, PUEBLO NUEVO, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 31,85 Mts, con terrenos ocupados por Luz Maria Lucena; SUR: En línea de 31,85 Mts, con terrenos ocupados por Teodora Mújica; ESTE: En línea de 11,85 Mts, con la Calle 14, que es su frente; y OESTE: En línea de 11,50 Mts, con terrenos ocupados por José Colmenárez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélv.....