Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) MARILY RODRIGUEZ PERALTA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: SECTOR DENOMINADO EL MANZANO BELLO MONTE, VIA HACIA RIO CLARO, PARROQUIA JUAREZ, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: En linea de 16,40 mts. con la vía hacia Rio Claro; SUR: En linea de 17,00 mts. con cerro; ESTE: En linea de 60,00 mts. con Milexa Camacho y OESTE: En linea de 35,00 mts. 15,00 mts y 10,60 mts. con Silvestre Sánchez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.