Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) GERMAN RAMON OLARTE, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO LAS CLAVELLINAS, AVENIDA LOS TULIPANES, SECTOR 12, CASA Nº 25, PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: En línea de 16,20 mts. Con la calle principal de Los Tulipanes, que es su frente; SUR: En línea de 16,50 mts. Con el cerro; ESTE: En línea de 50,00 mts. Con terrenos ocupados por Antonio Gimenez y OESTE: En línea de 50,00 mts. Con terrenos ocupados por Francisco Ortiz.- Dejando a salvo los derechos de terceras personas.