En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas número 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Oídas las exposiciones de las partes, se amplía el Régimen de Prueba a un (01) año más, a partir del 12 de julio de 2010, ratificándose las condiciones impuestas en acta de audiencia preliminar de fecha 20 de abril de 2009, esto es, 1) Las medidas contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto es, prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer ag.....