Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la acción de "DESALOJO, por incumplimiento del contrato de Comodato", interpuesto inicialmente por la ciudadana PAULA ROSA LEON TORRES DE YEPEZ (Difunta), venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V.- 1.271.004; posteriormente lo sigue su esposo ALBERTOJOSE YEPEZ COLMENAREZ (difunto) y posteriormente lo siguen los ciudadanos MIRIAN R. YÉPEZ DE PORTELES, ELIS JOSÉ YÉPEZ LEÓN, MEIBA DEL CARMEN YÉPEZ LEÓN, JAIME ALBERTO YÉPEZ LEÓN, BELKIS JOSEFINA YÉPEZ LEÓN DE CASTILLO, CHRIS ANDREINA VARGAS YÉPEZ, JOEL ALEXANDER VARGAS YÉPEZ; en representación de su madre (Difunta) ZENAIDA DE LAS MERCEDES YÉPEZ LEÓN, ALCIDES DANIEL BONILLA LEÓN, ANA MERCED.....