Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado JORGE ANTONI RODRIGUEZ RIVERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 18 años de edad, de estado civil, soltero, de profesión u oficio, prestando Servicio Militar, titular de la cédula de identidad N° V-20.688.474, hijo de Tibisay Josefina Rodríguez Rivero, fecha de nacimiento 08-12-86, y residenciado en el Barrio Las Trinitarias, Tercera Etapa, avenida 84E, Cuarta Etapa, N° 98D-25, cerca de la Agencia la Nonna, Maracaibo, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del referido texto adjetivo penal, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, declarándose igualmente SIN LUGAR la medida cautelar sustitutiva de libertad, solicitada por la defensa, por no ser procedente en derecho, en favor del imputado JORGE ANTONI RODRIGUEZ RIVERO.