Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano CLAUDIO ANTONIO PEREZ, antes identificado sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El Barrio El Carmen, carrera 1, cruce con calle 1, casa s/n, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En tres líneas, una de 7,36 mts., otra de 5,63 mts. y otra de 6,74 mts., con calle 1 que es su frente; SUR: En dos líneas una de 12,55 mts. y otra de 5,98 mts. con carrera 1 que es su frente; ESTE: En línea de 12,32 mts. con inmueble ocupado por Luis Ortiz, y OESTE: En línea de 5,80 mts. con intercepción de la carrera 1 con ca.....