·...se repone la causa al momento del acto omitido, esto es, al momento de que la Secretaria libre boleta de notificación en la cual comunique a la citada la declaración del Alguacil del Tribunal relativa a su citación y que dicha boleta la entregue la Secretaria en el domicilio de la citada y ponga constancia en el expediente de haber llenado esa formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado, estableciéndose que al día siguiente al de la constancia en autos de haber cumplido dicha actuación, siempre y cuando conste en autos la notificación del demandante de la presente decisión, comenzará a contarse el lapso de comparecencia de la citada, transcurriendo a partir de tal momento el trámite normal del proceso..."