DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Juzgado Nº 12 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA PROCEDENTE la petición de la Fiscalía, DECRETA:
PRIMERO: con lugar la Aprehensión en Flagrancia contra JOSÉ GREGORIO BARRIOS CRESPO, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.249.572 y ENDERSON JOSÉ JUAREZ ESCOBAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.343.949, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471.A del Código Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la prosecución de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario.
TERCERO: Se impone Medida Cautelar de conformidad al artículo 256 numeral 3ero, 5to y 9no del COPP, a los ciudadanos JOSÉ .....