D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Judicial en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, (REGIMEN ABIERTO) como medida de pre libertad solicitada por el penado relacionado con el penado: LOPEZ LINAREZ, JOSE RAMON, en virtud de no cumplir con los extremos previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal., de fecha 04 de septiembre de 2009, (Por ser mas Favorable al penado). Particípese lo conducente al Coordinadora Regional de los Equipos Técnicos adscritos Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Dirección de Regiones, de Establecimiento Penal, asignados al Internado Judicial Yaracuy, al Director del Internado Judicial Yaracuy, con el objeto de que se sirva impartir sus buenos oficios a los fines de que el penado de .....