Por todos estos motivos, este Tribunal Sexto de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acoge la solicitud fiscal y DECRETA LA RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuestas por el órgano aprehensor contra el ciudadano JOSE RAMÓN MARÍN SALAZAR, venezolano, nacido en fecha 02/10/84, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.911.142, de estado civil casado, de profesión u oficio técnico electricista, hijo de Sonia Salazar y José Marín, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 01, vereda 29, Casa Nº 06, Cumana Estado Sucre, teléfono 0416-5815660; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YARI JOSEFINA GUZMÁN, contenidas en los numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre .....