este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer la presente acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano YRENE ANTONIO FLORES REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.563.451, actuando en su propio nombre y representación, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL ESTADO COJEDES.
2. SEGUNDO: SE ORDENA notificar a la parte actora para que en un lapso de 48 horas siguientes a la correspondiente notificación, proceda a fundamentar la presente acción, advirtiéndose que la falta de cumplimiento a la orden contenida en esta solicitud, dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la presente causa, de conformidad con lo establecido en la .....