En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia, se ejecuta la sentencia donde ordena a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Cinco (05) años, prevista en los artículos 620 literal f, y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, detenido desde el 09-04-09 al 04-08-09 y desde el 03-08-10 a la actualidad, ha cumplido con la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de Siete (07) meses y Ocho (08) días, faltándole por cumplir Cuatro (04) años Cuatro (04) meses y Veintidós (22) días, su sanción vence en fecha 07-04-2015.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se f.....