en consecuencia este Juzgado visto que los conceptos señalados en la presente oferta real de pago, son reconocidos en la presente transacción, y que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, le imparte la homologación, solo con respecto a los conceptos en ella relacionados; no así con relación a las reclamaciones por conceptos establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, ya que las mismas no fueron objeto de oferta.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARIANDREA GONZÁLEZ