DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Jorge Luís Mogollón, IPSA N° 23.834, contra la decisión dictada en fecha 30/07/2014, por el Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual DECRETA CON LUGAR LA DESESTIMACION sobre la denuncia realizada por el ciudadano JORGE LUIS MOGOLLON MOGOLLON, titular de la cedula de identidad N° V-3.984.680, cometido en contra de los ciudadanos: PEDRO TERAN Y NELSON RUBEN NATERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de: AGAVILLAMINETO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Y EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de La Ley Especial.....