este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las Potestades Jurisdiccionales atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: PERIMIDA la instancia en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN sigue el ciudadano GREGSON M. NÚÑEZ ALVARADO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.083.961, domiciliado en la población de los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, contra la firma mercantil SELFU, COMPAÑÍA ANÓNIMA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinticuatro (24) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996), anotada bajo el No. 35, Tomo 36-A, encontrándose su última Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha diecisiete (17) .....