Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia en esta oportunidad por declarar:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana ALBERTA PÉREZ BLANCO, en contra el ciudadano PABLO DAVID VERA GONZÁLEZ; el JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, todos plenamente identificados en el encabezado de esta decisión.
SEGUNDO: Consecuentes con el pronunciamiento anterior, se SUSPENDE la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA decretada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito.....