DECISION
En este estado este Tribunal, visto lo solicitado por la defensa y el adolescente, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA, con la finalidad de preservar el derecho a la vida y a la salud psiquiatrica del adolescente DATOS OMITIDOS, así como la de la joven agredida, considerando que el Centro Socio educativo no es un centro que reúna las condiciones para tratar con adolescente que presenten esta caracteristas, quien decide estima prudente ingreso del referido adolescente a la UNIDAD DE AGUDOS DEL HOSPITAL LUIS GOMEZ LOPEZ, con la finalidad de que reciba el tratamiento que requiera y una vez tratado será entregado a su representante legal ciudadana DATOS OMITIDOS, quien será la responsable de estar bajo su cuidado y vigilancia, se fundamenta la presente decisión en los articulo 8 de la LOPNNA y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio respectivo y traslado, Notifíquese. Re.....