Este Juzgado aprecia que efectivamente la solicitud efectuada por el abogado FRANKLIN RUBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.152, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual propuso el DESISTIMIENTO del presente procedimiento, cumple cabalmente con los extremos legales consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le imparte su HOMOLOGACIÓN.