este Juzgado Superior en lo Civil y de lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte debe forzosamente declarar su INCOMPETENCIA para conocer el presente asunto. En consecuencia, se ordena DECLINAR LA COMPETENCIA hacia la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para el trámite de la presente acción. Así se decide.
Conforme a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y de lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1.-SU INCOMPETENCIA: Para conocer de la presente Demanda De Contenido Patrimonial interpuesta por el ciudadano LUIS CRUCES TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.098.138, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.970, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad mercantil HELISERO, C.A., contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA Y AEROSERVICES A.....