Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1.- COMPETENTE para conocer la demanda de nulidad funcionarial, interpuesta por el ciudadano MARCOS JOSÉ BARRIENTOS BARRIENTOS, titular de la cédula de identidad número V- 1.585.717, debidamente asistido por los abogados OBDALIS TAIS AGUILAR LLAMOZAS y ARGENIS LUZARDO LLAMOZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 139.901 y 97.201, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en la decisión administrativa N° P-231/13 de fecha 18 de noviembre de 2013, dictada por la PRESIDENCIA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR.
2.-SIN LUGAR, la demanda de nulidad funcionarial.
3.-FIRME el acto administrativo contenido en la decisión administrativa N° P-2.....