Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre la OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada por la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico del Sistema de Protección del Estado Lara; Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ; el cual consiste en lo siguiente: "UNICO: el padre aportada la cantidad de CUATROSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (450,00), a razon de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (225,00), los dias quince (15) y ultimo de cada mes, depositados en una cuenta corriente Nro. 0115-0035-81-1000258783, del Banco Exterior a nombre de la madre de la niña, para los gastos de alimentos, mas el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, medicinas, médicos, vacunas, vitaminas, decembrinos, recreación, cultura, deportes y el resto de los gastos que se generen.
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