Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en Fiscalia (auxiliar) 17º del Ministerio Público, en fecha 09 de enero de 2.012, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad Mensual de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), depositados en una cuenta de ahorros, aperturada a nombre de la madre. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes, consultas medicas, medicamentos, uniformes y útiles escolares, vestidos y calzados, matricula para el pago de deporte (Karate y Béisbol), uniformes de deporte, dotación de equipos, gastos de viaje por competencia, serán cubiertos por el padre, por mitad. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (regalo, estrenos, vestidos y calzados propios de la época), serán aportados por ambos progenit.....