ÚNICO: LA INCOMPETENCIA FUNCIONAL de este juzgado para conocer sobre la admisión o no de la apelación interpuesta en fecha 17 de diciembre de 2012 por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Jesús Leopoldo, inscrito en el IPSA bajo el Nº 97.802, en contra de la decisión contenida en el acta de fecha 12 de diciembre de 2012, emanada del Juzgado 34º de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y como consecuencia de ello, SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN del presente expediente al mencionado juzgado, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión o no de apelación antes referida.