En el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Reynolds Guerra, actuando en su propio nombre y representación, contra la sentencia dictada en fecha 1º de marzo de 2005, por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capita, que declaró extemporánea la aclaratoria del auto dictado en fecha 9 de febrero de 2005, esta Corte dictó sentencia y declaró: 1. La NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 31 de mayo de 2005, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo. 2. ORDENA la reposición de la causa al estado de iniciar el lapso de fundamentación de la apelación, contado a partir que conste en actas la última de las notificaciones.