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-DE LA DECISIÓN-
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: su INCOMPETENCIA en razón de la materia para conocer de la Solicitud de Inspección Judicial, presentada por el ciudadano Crescenzio Enzo Placitelli de Biase, titular de la cédula de identidad N° V-12.244.756, actuando en su condición de Presidente de la Firma Mercantil SERVICIOS INTEGRALES R.E. C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 19-08-2010, bajo el N° 35, Tomo 63-A, del año 2010, expediente 364-5859, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Harold Contreras Alviarez inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.694.
SEGUNDO: NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le resulto atribuida por el Juzgado de Mun.....