Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN de OCTAVIA ELENA GUEVARA DE MORENO, y en consecuencia, Ordena que se envíe copia de esta Sentencia al Jefe de la Oficina de Registro civil del Municipio de la Alcaldía de los Guayos y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, a los fines de estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Defunción N° 117, folio 59 Fte, Tomo I, Año 2001, en el sentido de que se modifique la partida de defunción, donde dice: deja una hija de nombre ROSA RAFAELA GUEVARA PERALTA, debe decir: ¿ ¿deja un hijo de nombre JOSÉ ANTONIO MORENO GUEVARA¿ y donde dice: era de estado civil casada, debe decir: ¿era de estado civil viuda¿. Y ASI SE DECIDE.
Expídase copia cert.....