este tribunal, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, de conformidad con lo pautado en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, signada con el No. GV01-D-2001-97 (3C-1072-01), en la que aparece como imputado el adolescente (Identidad Omitida), a quien se le investigo por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑO, tipificado en el artículo 259 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en perjuicio de la niña (identidad Omitida). Notifíquese a las partes