Auto donde se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano RICHARD KELLY COLINA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.102.529, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal , esto es, Presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo cada 20 días por un periodo de seis (6) meses; y Prohibición expresa de salida del País sin autorización expresa del Tribunal; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO O ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.