Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA , declarando con lugar el recurso de apelación interpueso por las abogadas ADELA CAMPOS DE SUAREZ y LUDY PEREZ DE GONZALEZ, contra el auto de fecha 11-05-04, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara , en el juicio por Ejecución de Hipoteca, interpuesto por INVERSORA PROSPERAR, C.A, contra los ciudadanos CARMEN YOKASTA TIELVE DE YUSTIZ y NAUDY JESUS YUSTIZ ANDRADE. En consecuencia, se ORDENA EXCLUIR del auto de admisión las cantidades reclamadas por concepto de cláusula penal (Bs. 42.394.000.oo), actualización o corrección monetaria del capital dado en préstamo ( Bs. 9.221.491,77), y las costas procesales. Queda así modificado el auto apelado. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.