en relación al mencionado ciudadanoJAIRO DE JESÚS MARÍN OROZCO se deja EJECUTADA la decisión dictada por suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo fechada 08-06-1990 donde se SOBRESEE la causa por prescripción de la acción penal, en consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de hacer cesar cualquier solicitud que pese en contra del prenombrado ciudadano por la presente actuación, la cual esta relacionada con las averiguaciones N° B-188.009, B-457.232; 783.177 y 835.907 de fechas 20-12-1980, 13-05-1983, 21-09-1984 y 18-02-1985, respectivamente ( Nomenclatura del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Puerto Cabello).