dictado por este tribunal en fecha 18 de Septiembre de 2008, diarizado al efecto bajo el N° 2º) que la presente causa continuará su tramitación, y que para la garantía suprema del DEBIDO PROCESO Y DERECHO A LA DEFENSA, los cuales son de orden constitucional, el tribunal ordena por auto separado LA ADMISION de la DEMANDA contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y se ordenara la Notificación respectiva.
La Juez,
La Secretaria,