Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SUBSANADA la cuestión previa contenida en el numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativo al defecto de forma en la demanda, al haberse verificado el cumplimiento por parte de la actora de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 340 eiusdem.
SEGUNDO: SUBSANADA la cuestión previa contenida en el numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma de la demanda, por haberse efectuado mediante escrito, la corrección de los defectos señalados por la parte demandada, dando así la parte actora cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 340 eiusdem.
TERCERO: SUBSANADA la cuestión previa contenida en el numeral 6° del artículo 346 de.....